COMUNICADO: acerca del COVID-19 como enfermedad laboral.

Estimados colegas:

Nuestro directorio nacional ha estado en constante atención a las consultas y casos que se han presentado a lo largo del país, dada la contingencia sanitaria del COVID-19.

Han sido muchas las interrogantes que fueron surgiendo a medida que la situación avanzó de su estado inicial a pandemia. Hace unas semanas, el gobierno decretó la enfermedad en fase 4 tomando medidas tales como: toque de queda y cuarentena obligatoria en algunas comunas de la Región Metropolitana y otras regiones del país.

Sin duda es una situación preocupante y que amerita poder aminorar el estado de ansiedad e incertidumbre que esta situación representa en el mediano y largo plazo.

Una de las interrogantes que más preocupa a nuestros asociados es la situación de estabilidad laboral en caso de contagiarse con Covid-19. Saber si esta es una enfermedad que encaje en el concepto jurídico de “enfermedad laboral” para poder tener certeza acerca de nuestra fuente de trabajo y acceder a los cuidados sanitarios que obliga la legislación vigente, en el caso de tener un empleador como lo tiene nuestro servicio, el Estado.

AGECH encargó a nuestro Equipo Jurídico, averiguar en la legislación y/o jurisprudencia vigente, qué dice en relación a considerar el contagio de COVID-19 como enfermedad laboral.

En relación a la consulta, se nos envío el Dictamen 1161 del 06 de marzo del 2020, de la Dirección del Trabajo “Fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria (Covid-19).  Si bien, la Dirección del Trabajo no tiene competencias laborales sobre funcionarios públicos, solo puede ejercer el rol fiscalizador de las Asociaciones de Funcionarios según la ley 19.296.

Tenemos claro que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) no tiene injerencia en las determinaciones jurídicas de trabajadores del sector público, como es nuestro caso, pero sienta un precedente jurídico que podría ser considerado en eventuales casos de funcionarios de gendarmería.

 Copio integro la respuesta de nuestro Equipo Jurídico:

  • En el adjunto se hace referencia al dictamen de la SUSESO 1013-2020. Ese dictamen se refiere a la posibilidad de que el contagio con COVID-19 se pueda calificar como de origen profesional. La SUSESO indica que «para que una enfermedad pueda ser calificada como de origen profesional, se requiere que sea causada de manera directa por factores de riesgo presentes en el trabajo». Por eso sostiene que le corresponde al organismo administrador respectivo (mutualidades y aseguradoras),  «evaluar la existencia de la exposición al riesgo en el trabajo, la que debe ser confirmada  a través del estudio de la trazabilidad del contagio de Covid 19, lo cual permitirá establecer si el origen es o no de carácter laboral, según lo establece la Ley 16.744. Además, se deberá considerar la evolución del contagio entre la población del país, puesto que si la enfermedad se propaga a nivel nacional resultará muy difícil de establecer su relación de causalidad directa con el trabajo, debido a que, en dicha situación, el contagio podrá darse tanto en espacios y actividades que sean o no laborales».
  • Posteriormente, mediante dictamen 1124-2020, la SUSESO precisó que considerando la entrada en fase 4 de la situación de contagio, las denuncias de enfermedad por COVID ya no podrán ser calificadas como de origen laboral, por cuanto en esa situación no se puede tener suficiente seguridad respecto de la trazabilidad del contagio y no es posible establecer de manera indubitable la exposición de tipo laboral. No obstante, en aquellos casos en que sí sea posible establecer la trazabilidad del contagio como de origen del trabajo, el contagio puede ser calificado de origen laboral y acceder a las coberturas de la Ley 16.744.  Cabe señalar que, en la situación actual, es muy poco probable que un contagio por COVID-19 sea de origen laboral. No obstante, la situación se debe analizar caso a caso

Como explica el equipo jurídico, al entrar en fase 4 de la situación de contagio, la posibilidad de poder registrar un contagiado por Covid-19 ya no podrán ser calificado como de origen laboral (salvo aquellos casos en sea posible demostrar trazabilidad), aplicando como medida de atención sanitaria el régimen de salud particular del afectado.

Sin duda el dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) es claro al respecto y actualiza con claridad la situación acerca de la “enfermedad de origen laboral” en el caso particular del COVID-19. 

AGECH quiere entregar esta información con el objetivo de despejar las dudas de nuestros funcionarios, bajar los niveles de incertidumbre y poder contar con la claridad jurídica vigente.

Llamamos a cada uno ustedes a cuidarse y cuidarnos, ser precavidos en los turnos al interior de los recintos penales o cumpliendo las funciones que permitan el normal desarrollo de la actividad carcelaria.  Se nos ha encomendado una importante misión  como gendarmes al interior o fuera de las cárceles, pero no podemos dejar de priorizar el cuidado personal y de nuestras familias ante una situación inédita, y del que, sin duda, aún queda mucho tiempo por delante.

Pueden bajar y revisar los dictámenes en los siguientes enlaces:

DIRECTORIO NACIONAL AGECH

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